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Limitaciones legales de las personas con epilepsia
El acceso y ejercicio de las siguientes profesiones no está permitido legalmente a las personas con epilepsia:
Profesiones que incluyen la Tenencia y Uso Reglamentario de Armas de Fuego:
- Ejército Profesional
- Cuerpos de Policía
- Guardia Civil
- Cuerpo de ayudantes de instituciones Penitenciarias
- Servicios de Seguridad Privada
Profesiones que incluyen la conducción o control de vehículos especiales y transporte público:
- Título de Pilotaje de Aeronaves y Helicópteros
- Título de Controlador de Circulación Aérea
- Título de Buceador Profesional
- Título de Profesiones Marítimas: La legislación actual impide el acceso a las profesiones marítimas a personas afectas por “enfermedades crónicas (orgánicas y funcionales) del sistema nervioso”. No se menciona expresamente la epilepsia, quedando por tanto su inclusión a criterio del evaluador. La emisión de los certificados de aptitud recae sobre los Servicios Sanitarios del Instituto Social de la Marina.
- Títulos Ferroviarios: La legislación vigente exige la ausencia de epilepsia en los grupos profesionales de mayor responsabilidad dentro de escalas definidas por la RENFE.
Las siguientes profesiones no son recomendables para las personas que padecen epilepsia:
- Bombero
- Conductor de vehículos pesados
- Conductor de transporte público
- Otras profesiones basadas en la conducción de vehículos
- Manejo y control de maquinaria peligrosa
- Cualquier trabajo que se realice en altura
- Ningún trabajo nocturno
- Cuando el desarrollo de su trabajo puede poner en peligro a otras personas
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