La epilepsia puede ser causa de incapacidad laboral

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  • Diferencias entre Discapacidad y Dependencia.

    La discapacidad es aquella condición bajo la cual, ciertas personas, presentan alguna deficiencia física, mental, CONOCE LA EPILEPSIA CONOCE LA EPILEPSIA EPILEPSIA Y ACTIVIDAD LABORAL 9090 TIPOLOGÍA DE CRISIS vintelectual o sensorial que, a largo plazo, afectan la forma de interactuar y participar plenamente en la sociedad.

    Las personas con algún tipo de discapacidad, necesitan garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida económica, social y cultural del país.

    Los tipos de discapacidad pueden ser:

     

    • Motriz: se refiere a la pérdida o limitación de alguna persona para moverse en forma definitiva.
    • Visual: la pérdida de la vista o dificultad al ver con alguno de los ojos.
    • Mental: abarca la limitación del aprendizaje para nuevas habilidades.
    • Auditiva: pérdida o limitación del oído para poder escuchar.

     

    La situación de dependencia es la situación permanente en la que se encuentran las personas que por diversas causas (edad, enfermedad, discapacidad, etc.) han perdido parte o toda su autonomía física, mental, intelectual o sensorial y necesitan de la ayuda de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, o de otros apoyos para su autonomía personal.

    La autonomía, por lo tanto, según la Ley 39/2006, 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

    La gran diferencia existente entre discapacidad y dependencia estriba en que, una persona con discapacidad puede mantener su autonomía y, entonces, no estar en situación de dependencia. Es decir, que una discapacidad no tiene que significar necesariamente la necesidad de dependencia.

    La dependencia se da cuando la persona tiene limitaciones en la actividad que requieren el apoyo imprescindible de otra u otras personas para realizar, de forma adecuada, las tareas más elementales, como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas. Estas son las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) contempladas por la Ley 39/2006.

    Epilepsia y discapacidad

    Definición

    La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) define la discapacidad como un término genérico que abarca deficiencias, limitaciones de la actividad y restricciones a la participación. Se entiende por discapacidad la interacción entre las personas que padecen alguna enfermedad y factores personales y ambientales.

    Según la clasificación de discapacidades de la Organización Mundial de la Salud (OMS), denominada Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), adoptada durante la 54a Asamblea Mundial de la Salud (Ginebra 14-22 de Mayo de 2001) (Organización Mundial de la Salud, 2001) el RD 39/2006, de 14 de Diciembre y el RD 1856/2009, de 4 de Diciembre, la enfermedad puede tener las siguientes consecuencias en la personas:

    Situación intrínseca Desventaja social

    Es la pérdida o anormalidad de una parte del cuerpo o de una función fisiológica o mental.

    Son las dificultades que un individuo puede tener en la ejecución de las actividades. Las limitaciones en la actividad pueden calificarse en distintos grados, según supongan una desviación más o menos importante, en términos de cantidad o calidad, en la manera, extensión o intensidad en que se esperaría la ejecución de la actividad en una persona sin alteración de la salud.

    Son los aspectos negativos de la interacción entre un individuo con una determinada “condición de salud” y sus factores contextuales (ambientales y personales)

    Certificado de Discapacidad

    En general, la obtención de dicho certificado suele suscitar miedos, no sólo a la propia persona sino también a sus familiares, que surgen entre otros motivos, por la creencia de considerarlo una etiqueta social que desvaloriza y estigmatiza a la persona, viviendo, por tanto, situaciones emocionales desbordantes. En este sentido, es un error mirar al certificado de discapacidad, en sí, como un documento que descalifica o desvaloriza, sino más bien hay que considerarlo como un instrumento que se puede utilizar, si se desea, para satisfacer las necesidades personales y sociales que cada uno presenta. Su valor instrumental emana de los derechos y beneficios individuales y sociales al que el mismo da derecho.

    El Certificado de Reconocimiento de la Discapacidad es un documento oficial emitido por el Organismo Autonómico correspondiente, en este caso la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y Conciliación, a través de los Centros de Valoración y Orientación.

    Este documento, que declara el grado de discapacidad que presenta la persona, es el resultado de una valoración que voluntariamente se solicita, por parte de un Equipo de Valoración y Orientación, compuesto por médicos/as, psicólogos/as y trabajadores/as sociales.

    El procedimiento para el reconocimiento, declaración y certificación del grado de discapacidad, está regulado mediante el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre. Esta norma tiene por finalidad que la valoración y calificación del grado de discapacidad que afecte a las personas sea uniforme, garantizando así la igualdad de condiciones para el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorguen.

    Derecho a los Beneficios Económicos y Servicios previstos por la legislación:

    A efectos fiscales, se considera persona con discapacidad a quien tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 por ciento.

    • Beneficios fiscales: reducciones en bases, tipos degravamen reducidos y deducciones o bonificaciones en cuotas aplicables en las diversas figuras impositivas.
    • Ocio, cultura y deporte: Residencias de Tiempo Libre. Vacaciones y termalismo.
    • Accesibilidad: Tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con discapacidad y movilidad reducida. Reserva de aparcamiento. Reserva de viviendas. Tarjeta dorada de RENFE. Subvenciones para la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte. Obras en las viviendas con arrendatarios con discapacidad. Obras de adecuación de fincas urbanas (ocupadas por personas con discapacidad o mayores de 70 años) y de los accesos a la misma desde la vía pública. Subvenciones para la adecuación funcional básica de viviendas.
    • Subvenciones a los ayuntamientos y a las entidades locales interesados para actuaciones de instalación de ascensores.
    • Subvenciones destinadas a entidades locales y diputaciones provinciales para la elaboración de planes de accesibilidad en materia de eliminación de barreras urbanísticas y arquitectónicas. Uso de perros guía por personas con discapacidad visual. Medidas de seguridad en los parques infantiles. Condiciones de accesibilidad en las playas.
    • Formación y empleo o educación.

     

    Enlace directo: Recursos Sociales y Prestaciones para Personas con Discapacidad. Junta de Andalucía.

    http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales/areas/discapacidad/solicitudes.html

    Teléfono de Información sobre Discapacidad: 900 55 55 64. (Junta de Andalucía)

    Es un servicio de información que se presta a la ciudadanía andaluza en general y en particular a las personas con discapacidad y sus familias, los 365 días del año, con una cobertura de 24 horas los siete días de la semana.

    Epilepsia y dependencia

    Ley de dependencia

    La Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la define, en su artículo 2.2 como “el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su auto-nomía personal”

    Es decir, las personas en situación de dependencia son aquellas que, de forma permanente y por motivos de edad, enfermedad o discapacidad, precisan de la atención de otra persona para el desarrollo de actividades de la vida diaria como el cuidado personal, las tareas domésticas o la movilidad.

    Valoración de la situación de dependencia

    Para reconocer la situación de dependencia de una persona, así como el grado de la misma, es necesario solicitar una evaluación por parte de los Servicios Sociales. Una vez solicitada la evaluación, un profesional del Servicio de Valoración de tu provincia contactará contigo para concertar una cita en tu lugar de residencia donde valorará tu capacidad para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria, así como otro tipo de necesidades de apoyo y supervisión en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.

    Teléfono de Información sobre Dependencia: 900 166 170. (Junta de Andalucía). El servicio de atención telefónica relacionado con el sistema de atención a las personas en situación de dependencia y promoción de la autonomía personal funciona de 8.00h a 15.00h, de lunes a viernes.

    Incapacidad legal y judicial

    Todas las personas, por el hecho de serlo desde su nacimiento, tienen capacidad jurídica. La capacidad jurídica sólo se perderá con la muerte, y la tiene toda persona con independencia de su edad, estado civil y de su salud mental y física. En virtud de la capacidad jurídica, todas las personas, incluidas las afectadas por una incapacidad, pueden ser titulares de derechos y obligaciones. Sin embargo, para ejercitar tales derechos y cumplir con sus obligaciones es necesario tener capacidad de obrar. La capacidad de obrar la tienen todas las personas mayores de edad mientras no sean privadas de ella, total o parcialmente, mediante la incapacitación.

    Determinación de la incapacidad legal

    La incapacidad es una situación provocada por el padecimiento de una enfermedad o deficiencia física o psíquica, de carácter permanente, que priva a algunas personas de su capacidad de obrar.

    Para proteger a estas personas que no poseen una voluntad consciente y libre, ni suficiente discernimiento para adoptar las decisiones adecuadas en la esfera personal y/o en la administración de sus bienes, la Ley prevé la declaración de incapacidad.

    El ordenamiento jurídico impone que la incapacitación sólo puede declararla un Juez mediante Sentencia, tras haberse tramitado el oportuno expediente judicial.

    El Código Civil no determina las enfermedades o deficiencias que dan lugar a la incapacitación, pero exige como requisitos ineludibles que las mismas sean persistentes en el tiempo, no meramente temporales, y que impidan a la persona gobernarse. La incapacitación hay que entenderla en un sentido positivo, pues tiene por finalidad posibilitar que personas sin capacidad o con capacidad disminuida puedan actuar a través de sus representantes legales, o con la debida asistencia, buscando siempre la protección jurídica de los mismos. No hay que olvidar que la enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico no es, en sí misma, criterio de valoración para determinar que una persona debe ser incapacitada judicialmente. Por tanto, que no todas las personas con discapacidad tienen necesariamente que ser declaradas incapaces porque no se es incapaz por tener una enfermedad o patología, sino que es preciso carecer de autogobierno, es decir, estar privado de voluntad consciente y libre con el suficiente discernimiento para adoptar decisiones adecuadas relativas a la esfera personal y/o patrimonial. La declaración de incapacidad  debería producirse únicamente cuando sea necesaria para el bien del individuo y restringida a aquellas áreas donde verdaderamente precisa ayuda.

    Efectos de la Sentencia de Incapacitación

    Practicadas todas las pruebas y celebrado el acto de la vista, el Juez dictará Sentencia, en la cual determinará la extensión y límites de la incapacidad solicitada, y establecerá el régimen de guarda al que el incapaz debe quedar sometido. La incapacitación deberá inscribirse en el Registro Civil y, si fuera necesario, en el Registro de la Propiedad. Por último, la Sentencia determinará la persona o institución que va a ejercer la guarda del incapaz, nombrando tutor o curador al interesado o bien prorrogando o rehabilitando la patria potestad de sus progenitores.

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