Epilepsia y conducción

El Permiso de Conducir 
Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre, reglamento general de conductores

 

Qué es Ápice

Cómo atender una Crisis

Película Corta

Película Larga

“Las crisis epilépticas y demás perturbaciones súbitas del estado de conciencia constituyen un grave peligro para La seguridad vial si le sobreviene a una persona durante la conducción de un vehículo de motor.

Para favorecer el uso responsable de su permiso de conducir es importante que la persona afectada de epilepsia esté bien informada acerca de su enfermedad y del tipo de crisis que padece, además de conocer la legislación respecto a la conducción y su enfermedad.

El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, modificado por la Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, legislación donde define y establece las siguientes situaciones (ANEXO 1):

Sistema Nervioso y Muscular

“No deben existir enfermedades del sistema nervioso y muscular que produzcan pérdida o disminución grave de las funciones motoras, sensoriales o de coordinación que incidaninvoluntariamente en el control del vehículo. Se define la epilepsia como la presentación de dos o más crisis epilépticas en un plazo menor de 5 años. Por crisis epiléptica provocada la que tiene un factor causante identificable y evitable”

La ley española prohíbe conducir a las personas con epilepsia activa que hayan presentado crisis en el transcurso del último año. – Se puede obtener o prorrogar el permiso de conducir tras un año de control de las crisis, aunque se siga con el tratamiento antiepiléptico, siempre y cuando éste no afecte a la seguridad de la conducción. – A las personas que hayan tenido una crisis única se les prohíbe conducir hasta que hayan transcurrido 6 meses sin nuevos episodios.

farmacológico no le impide conducir

Consejos Prácticos.

 

  • No conduzca si la ley no se lo permite. Las consecuencias para Ud. mismo y para terceras personas pueden ser fatales. – No oculte que padece epilepsia cuando solicite el permiso de conducir. Es posible que en caso de accidente el seguro no le cubra si ha ocultado
    datos. – Infórmese acerca de los posibles efectos sobre la conducción de los fármacos antiepilépticos que toma.
  • Evite conducir trayectos largos y respete siempre las horas de descanso recomendadas. – Nunca suspenda el tratamiento antiepiléptico por su cuenta, y menos aún de forma brusca. – Cuando por algún motivo se le realiza un cambio de medicamento, evite conducir en este tiempo, aunque no haya tenido crisis en el último año. El riesgo de tener una crisis en este momento es elevado.

 

Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios

Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas

Grupo 1: AM, A1, A2, A, B, B + E  E y LCC (art. 45.1a) (2) Grupo 2: BTP, C1, C1 + E, C, C + E,
D1, D1 + E, D, D + E (art. 45.1b y 2) (3)
Grupo 1 (4) Grupo 2 (5)
No se permiten cuando hayan aparecido crisis epilépticas convulsivas o crisis con pérdida de conciencia durante el último año. Sólo se permiten cuando no han precisado tratamiento ni se han producido crisis durante los diez últimos años. Los afectados de epilepsias con crisis convulsivas o con crisis con pérdida de conciencia, deberán aportar informe favorable de un neurólogo en el que se haga constar el diagnostico, el cumplimiento del tratamiento, la frecuencia de crisis y que el tratamiento farmacológico prescrito no impide la conducción. El período de vigencia del permiso o licencia será de dos años como máximo. En el caso de ausencia de crisis durante los tres últimos años, el período de vigencia será de cinco años como máximo. Los afectados de epilepsias deberán aportar informe favorable de un neurólogo en el que se acredite
que no han precisado tratamiento ni han padecido crisis durante los diez últimos años, no existe ninguna patología cerebral relevante ni actividad epileptiforme en el EEG. El período de vigencia del permiso será de dos años como máximo
En el caso de crisis convulsivas o con pérdida de conciencia durante el sueño, se deberá constatar que, al menos, ha transcurrido un año sólo con estas crisis y sólo durante el sueño. Sólo se permiten cuando no han precisado tratamiento ni se han producido crisis durante los diez últimos años. En el caso de estas crisis durante el sueño, el período de vigencia del permiso o licencia será como máximo de dos años, con informe favorable de un neurólogo en el que se haga constar el diagnóstico, el cumplimiento del tratamiento, la ausencia de otras crisis convulsivas y que el tratamiento farmacológico prescrito, en su caso, no impide la conducción.

En el caso de ausencia de este tipo de crisis durante los tres últimos años, el período de vigencia será de cinco años como máximo.

Los afectados de epilepsias deberán aportar informe favorable de un neurólogo en el que se acredite
que no han precisado tratamiento ni han padecido crisis durante los
diez últimos años, no existe ninguna patología cerebral relevante ni actividad
epileptiforme en el EEG. El período de vigencia del permiso será de dos años como máximo.
En el caso de crisis epilépticas repetidas sin influencia sobre la conciencia o sobre la capacidad de actuar, se deberá constatar que, al menos, ha transcurrido un año sólo con este tipo de crisis. En el caso de crisis epilépticas repetidas sin influencia sobre la conciencia o sobre la capacidad de actuar, se deberá constatar que, al menos, ha transcurrido un año sólo con este tipo de crisis y sin tratamiento. Deberá aportarse informe favorable de un neurólogo en que se haga constar el diagnóstico, cumplimiento del tratamiento, en su caso, la frecuencia de las< crisis y que el tratamiento farmacológico prescrito no impide la conducción. El período de vigencia del permiso será de dos años como máximo. Deberá aportarse informe favorable de un neurólogo en que haga constar el diagnostico, la no existencia de otro tipo de crisis y que no ha precisado tratamiento durante el último año. El período de vigencia del permiso será de un año como máximo.
En el caso de crisis epiléptica provocada debido a un factor causante identificable se deberá aportar un informe neurológico favorable en el que conste además un período libre de crisis de, al menos, seis meses. Se tendrán en cuenta otros apartados de este Anexo. En el caso de crisis epiléptica provocada, debida a un factor causante identificable, se deberá aportar un informe neurológico favorable que acredite un período libre de crisis de, al menos, un año e incluya v a l o r a c i ó n electroencefalográfica. Se tendrán en cuenta otros apartados de este Anexo.

En caso de lesiones estructurales cerebrales con riesgo aumentado, para el inicio de crisis epilépticas, deberá valorarse su magnitud mediante informe neurológico.

No se admiten. No se admiten.
En el caso de primera crisis o única no provocada, se deberá acreditar un período libre de crisis de, al menos, seis meses mediante informe neurológico. “En el caso de primera crisis o única no provocada, se deberá acreditar un período libre de crisis de, al menos, cinco años y sin fármacos antiepilépticosmediante informe neurológico.

A criterio neurológico y si se reúnen buenos indicadores de pronóstico se podrá reducir el período libre de crisis exigido.

 No se admiten.  No se admiten.
En el caso de otras pérdidas de conciencia se deberán evaluar en función del riesgo de recurrencia y de la exposición al  riesgo En el caso de otras pérdidas de conciencia se deberán evaluar en función del riesgo de recurrencia y de la exposición al riesgo. No se admiten. No se admiten.
 Si se produce una crisis convulsiva o con pérdida de conciencia durante un cambio o retirada de medicación se deberá acreditar 1 año libre de crisis una vez restablecido el tratamiento antiepiléptico.

A criterio neurológico se podrá impedir la conducción desde el inicio de la retirada del tratamiento y durante el plazo de 6 meses tras el cese del mismo.

 No se admite la mediación antiepiléptica. No se admiten. No se admiten.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Incorporación del derecho comunitario.
Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2009/113/CE, de la Comisión, de 25 de agosto, que modifica la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de septiembre de 2010.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

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