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Las crisis epilépticas y demás perturbaciones súbitas del estado de conciencia constituyen un grave peligro para la seguridad vial si le sobreviene a una persona durante la conducción de un vehículo de motor. Las personas que sufren epilepsia tienen un riesgo elevado de tener un accidente de tráfico (aproximadamente siete veces más alto que una persona sana). Para disminuir este riesgo y favorecer el uso responsable de su permiso de conducir es importante que la persona afectada de epilepsia esté bien informada acerca de su enfermedad y del tipo de crisis que padece, además de conocer la legislación respecto a la conducción y su enfermedad. (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, modificado por la Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores). La ley española prohíbe conducir a las personas con epilepsia activa que hayan presentado crisis en el transcurso del último año. Se puéde obtener o prorrogar el permiso de conducir tras un año de control de las crisis, aunque se siga con el tratamiento antiepiléptico, siempre y cuando éste no afecte a la seguridad de la conducción A las personas que hayan tenido una crisis o aislada se les prohíbe conducir hasta que hayan transcurrido 6 meses sin nuevos episodios Para poder obtener o prorrogar el permiso de conducción, la persona afectada de epilepsia deberá aportar en la Dirección general de Tráfico un informe de su neurólogo/a que confirme el tiempo que lleva libre de crisis, además de constatar el diagnóstico, el cumplimiento terapéutico, que el paciente no tiene crisis de otro tipo y que el tratamiento farmacológico no le impide conducir. En el Reglamento General de Conductores se distinguen, en concreto, las siguientes situaciones: (Ver Anexo I) • Crisis epilépticas convulsivas o crisis con pérdida de conciencia. • Consejos prácticos Crisis durante el sueño • Mioclonías • Trastorno convulsivo único no filiado o secundario a consumo de medicamentos o drogas o posquirúrgico. | ||||||||||||||||||||||||
Anexo 1 | ||||||||||||||||||||||||
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Consejos prácticos | ||||||||||||||||||||||||
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• No conduzca si la ley no se lo permite. Las consecuencias para Ud. mismo y para terceras personas pueden ser fatales. • No oculte que padece epilepsia cuando solicite el permiso de conducir. Es posible que en caso de accidente el seguro no le cubra si ha ocultado datos. • Infórmese acerca de los posibles efectos sobre la conducción de los fármacos antiepilépticos que toma. • Evite conducir trayectos largos y respete siempre las horas de descanso recomendadas. • Nunca suspenda el tratamiento antiepiléptico por su cuenta, y menos aún de forma brusca. • Cuando por algún motivo se le realiza un cambio de medicamento, evite conducir en este tiempo, aunque no haya tenido crisis en el último año. El riesgo de tener una crisis en este momento es elevado. | ||||||||||||||||||||||||
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