El trabajo en las personas con epilepsia

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El trabajo en las personas con epilepsia

 

 
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  • Marco jurídico laboral

    La norma suprema o máxima del ordenamiento jurídico español, en cuanto al marco jurídico normativo laboral la encontramos en la Constitución Española en sus artículos art. 14 y 35:

    “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. (Artículo 14)

    “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”. (Artículo 35)

    Por tanto, la persona afectada de epilepsia no puede ser discriminada en función de su enfermedad. Sin embargo, uno de los principales problemas con los que se enfrentan las personas que padecen epilepsia es la integración laboral.

    Por otro lado, es importante que dada la alta incidencia de esta enfermedad en la población en general, es necesaria e indispensable una acción educadora dirigida no sólo a los propios enfermos y sus familiares, sino también a los profesionales de todos los ámbitos (laboral, social, educativo, de la salud, etc.), sindicatos, trabajadores y empresarios, con el fin de que conozcan lo que es la epilepsia, y cómo actuar ante una crisis de epilepsia, pierdan el miedo y los prejuicios que giran en torno a esta enfermedad, brinden oportunidades a quienes la padecen sin ninguna discriminación, no hagan despidos injustificados y promuevan un ambiente favorable, sin burlas ni estigmatización hacia las personas con epilepsia.

    Limitaciones legales laborales

    Las personas diagnosticadas de epilepsia, tienen legalmente limitadas sus oportunidades laborales, por el hecho de padecer esta enfermedad neurológica.

    La legislación española establece limitaciones legales laborales e inhabilita a las personas diagnosticadas de epilepsia para el desempeño de determinadas actividades profesionales en las que puedan producirse situaciones de riesgo para el afectado de epilepsia o para otras personas.

    Profesiones que legalmente no pueden ejercer las personas diagnosticadas de epilepsia:

    A. Profesiones que incluyen la Tenencia y Uso Reglamentario de Armas de Fuego:

     

    • Ejército Profesional.
    • Cuerpos de Policía.
    • Guardia Civil
    • Cuerpo de ayudantes de instituciones Penitenciarias.
    • Servicios de Seguridad Privada.
    • Servicios de Seguridad Privada.

     

    B. Profesiones que incluyen la conducción o controlde vehículos especiales y transporte público:

     

    • Título de Pilotaje de Aeronaves y Helicópteros.
    • Título de Controlador de Circulación Aérea
    • Título de Buceador Profesional.
    • Título de Profesiones Marítimas: La legislación actual impide el acceso a las profesiones marítimas a personas afectas por “enfermedades crónicas (orgánicas y funcionales) del sistema nervioso”. No se menciona expresamente la epilepsia, quedando por tanto su inclusión a criterio del evaluador. La emisión de los certificados de aptitud recae sobre los Servicios Sanitarios del Instituto Social de la Marina.
    • Títulos Ferroviarios: La legislación vigente exige la ausencia de epilepsia en los grupos profesionales de mayor responsabilidad dentro de escalas definidas por la RENFE.
    • Bombero.

     

    Las siguientes profesiones presentan restricciones y no son aconsejables para las personas que padecen epilepsia:

     

    • Conductores profesionales: las personas con epilepsia tienen restricciones para la conducción de vehículos que dependen del tipo de crisis y su frecuencia y son
      mayores para los conductores profesionales. Los conductores profesionales de vehículos pesados y transportes públicos deben llevar al menos 10 años sin crisis epilépticas y sin tratamiento.
    • Manejo y control de maquinaria peligrosa.
    • Cualquier trabajo que se realice en altura.
    • Cuando el desarrollo de su trabajo puede poner en peligro a otras personas

     

    Dificultad de empleo para las personas con epilepsia

    Debido a la desinformación y la creencia que tienen los empresarios de que las crisis son siempre frecuentes, los accidentes laborales y las bajas por enfermedad son altas, entre otras cuestiones, origina que este colectivo tengan grandes dificultades para encontrar un empleo estable si su condición es conocida, por lo que muchos optan por ocultar su enfermedad.

    Alternativas de empleo para las personas con discapacidad

    Si además de padecer epilepsia, tiene una discapacidad asociada, para lograr la inclusión en el mercado laboral existen varias alternativas, teniendo en cuenta el grado deafectación (crisis controladas, tratamiento farmacológico…), formación, experiencia y empleabilidad.

    Empleo ordinario

    Aquella modalidad laboral en la que la persona con discapacidad desempeña un puesto de trabajo en una empresa convencional. Es el único entorno en el que la integración de la persona con discapacidad se produce de forma plena: convive y se equipara con compañeros sin ningún tipo de discapacidad, normalizándose su presencia
    en la compañía.

    Hay que añadir que, La Ley General de derechos de las personas con Discapacidad y su Inclusión Social exige a las empresas de más de 50 trabajadores, la incorporación de un porcentaje de personas con discapacidad no inferior al 2%. Este sistema de cuotas garantiza que estas personas no queden excluidas en su totalidad del mercado laboral.

    Empleo con apoyo, es una modalidad, dentro del empleo ordinario, en la que un preparador laboral experto acompaña a la persona con discapacidad, orientándola y ofreciéndola apoyos clave en su desempeño.

    Para favorecer esta modalidad, cabe destacar medidas como las reducciones y bonificaciones en las cuotas de cotización, tanto para trabajadores asalariados como por
    cuenta propia, o la modalidad de contratación específica para personas con discapacidad, en el caso del empleo por cuenta ajena.

    Empleo protegido

    Una modalidad laboral diseñada para aquellas personas con discapacidad que pueden ejercer una actividad profesional, pero no en el mercado ordinario, por presentar éste obstáculos aún difíciles de sortear. Cuenta con 2 posibilidades:

    Centros Especiales De Empleo (Cee)

    Regulados por el Real Decreto 2273/1985, son empresas, públicas o privadas, cuya plantilla está compuesta, al menos, por un 70% de personas con discapacidad. Estos centros ofrecen a sus trabajadores un empleo remunerado y productivo: están concebidos para ayudar a las personas con discapacidad a superar barreras y su objetivo último es servir de trampolín para la integración de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria.

    Enclaves Laborales. Regulados por el Real Decreto 290/2004 esta modalidad consiste en el traslado temporal de trabajadores con discapacidad procedentes de CEE a las instalaciones de una empresa del mercado “ordinario”, a la que suele llamarse empresa colaboradora. Para ello, se firma un contrato entre dicha empresa y el CEE para la realización de obras o servicios desempeñados por los trabajadores con discapacidad.

    Centros Ocupacionales

    No son una modalidad de empleo propiamente dicha, sino una actividad asistencial. Su objetivo es promover el desarrollo de competencias y habilidades, enseñando a las personas con discapacidad actividades que favorecen su posterior acceso a un puesto de trabajo (encuadernación, carpintería, costura, cerámica, etc). Sólo representan un
    recurso permanente cuando el grado de afectación es tal, que la persona con discapacidad no puede acceder a otro tipo de empleo.

    Todas las modalidades laborales son necesarias para que en función de su grado de afectación cada persona con epilepsia cuente con oportunidades reales de aprendizaje, desarrollo y realización personal.

    Incapacidad Laboral

    La epilepsia puede originar una situación de incapacidad permanente del trabajador afectado por dicha enfermedad. Para estas personas la Seguridad Social ofrece una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

    Así está definido en la página web del Ministerio de Trabajo Migraciones y Seguridad Social: Prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente,
    ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.

    Los Grados de Incapacidad Laboral que estable la Seguridad Social son los siguientes:

     

    • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de
      la misma.
    • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
    • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
    • Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Cada uno de estos grados en que se clasifica la incapacidad permanente dará derecho, en su caso, a la correspondiente prestación económica por incapacidad permanente.

     

    Solicitud de la pensión de incapacidad permanente

    En la dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, donde tenga su domicilio el interesado. En caso de ser competente el ISM, se estará a la distribución territorial de éste.

    Son competentes para declarar la situación de incapacidad permanente: las direcciones provinciales del INSS a través de los equipos de evaluación de incapacidades (EVI), en todas las fases del procedimiento. Y para la gestión y pago de la incapacidad permanente: la entidad responsable que corresponda (INSS, ISM o Mutua).

    Revisión de la Incapacidad Laboral.

    La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras la persona con la incapacidad no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión.

    Las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación, cuando sus beneficiarios cumplen 65 años.

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